UNA DEMANDA COLECTIVA PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS

Un tribunal autorizó esta notificación. Esta no es una solicitud de abogado.

  • Lopez v. Health Management Associates, et al., es una demanda entablada por Ángela López alegando que Yakima Regional Medical Center y Toppenish Community Hospital (colectivamente, “los Hospitales”) no evaluaron a pacientes para cuidado de caridad antes de pedir pago por los servicios de hospital que esos pacientes recibieron. Los Demandados (quienes eran propietarios de los Hospitales) niegan las alegaciones. El Tribunal aún no ha encontrado a los Demandados en violación de cualquier ley.
  • La información referente a su cuidado médico, incluyendo su nombre y domicilio (denominada Información de Salud Protegida, o “PHI”), es altamente confidencial y está protegida por ambas la ley estatal y la ley federal. Por favor tenga en cuenta que los Hospitales no han revelado su PHI a nadie, y que su nombre y domicilio solamente han sido proporcionados de manera confidencial a un administrador nombrado por el tribunal bajo orden judicial para el propósito único de enviar esta notificación por correo.
  • Una jueza ha decidido que la Srta. López puede representar a un grupo de pacientes y que Servicios Legales Columbia y Sirianni Youtz Spoonemore Hamburger pueden ser los abogados del Grupo. El Grupo es: 

Todas las personas que:

  1. en cualquier momento entre el 22 de octubre de 2007 y el 1ro de septiembre de 2014 obtuvieron “servicios médicos apropiados de hospital” de Yakima Regional Medical Center (YRMC) y/o Toppenish Community Hospital (TCH);
  2. eran, “indigentes” en el momento de servicio; y
  3. no fueron evaluados para cuidado de caridad.

Los términos “servicios médicos  apropiados de hospital” e “indigentes” tienen el mismo significado como esos términos definidos por el Código Administrativo de Washington (WAC) 246-453-010.

  • Ud. no es Miembro(a) del Grupo simplemente por recibir esta notificación. Si Ud. no está seguro(a) si es Miembro(a) del Grupo, puede llamar a los abogados del grupo (“Abogados del Grupo”) al número a continuación para pedir ayuda
  • Actualmente no hay dinero disponible y no hay garantía que habrá dinero. Si se le concede dinero al Grupo como resultado de un arreglo o juicio, los Miembros del Grupo serán notificados sobre la manera de solicitar una parte de la concesión. De acuerdo a las leyes estatales y federales sobre la privacidad, si en cualquier momento del litigio es necesario revelar PHI, puede que le pidan que firme una autorización escrita que permite que las personas apropiadas tengan acceso al PHI necesario.
  1. NO HAGA NADA.     Se queda en esta demanda. Renuncia a su derecho a entablar una demanda separada. Si Ud. no hace nada automáticamente permanecerá en el Grupo, será representado(a) por los Abogados del Grupo sin costarle nada, y sus derechos serán determinados en el juicio o por un arreglo. Ud. renuncia a cualquier derecho a demandar por separado a los Demandados referente a los reclamos legales de esta demanda.
  2. PIDA SER EXCLUIDO PARA EL 05 DE OCTUBRE 2015.    Se sale de esta demanda. No recibe beneficios de esta demanda. Conserva el derecho a entablar una demanda separada. Si Ud. pide que lo (la) excluyan del Grupo, y si después se concede dinero, Ud. no compartirá en la concesión. Sin embargo, Ud. conservará cualquier derecho para demandar por separado a los Demandados referente a los mismos reclamos legales de esta demanda. 
  3. PIDA QUE SU PROPIO ABOGADO(A) COMPAREZCA EN ESTE CASO PARA EL 05 DE OCTUBRE 2015.    Se queda en esta demanda. Pida que su propio abogado lo (la) represente a Ud. 

Si Ud. se queda en la demanda, sus derechos serán determinados en el juicio, pero en vez de los Abogados del Grupo, su propio abogado lo (la) podrá representar. Su abogado(a) debe entablar una Notificación de Comparecencia en el Tribunal Superior del Condado de Yakima en el antedicho litigio para el 05 DE OCTUBRE 2015.

¿Preguntas? Llame o envíe un correo electrónico a los Abogados del Grupo al 206-223-0303 o lopezlitigation@sylaw.com. Para más información también puede visitar www.sylaw.com y www.columbialegal.org.   


PREGUNTAS FRECUENTES

1.  ¿Por qué recibí una notificación? 

La Acción Civil Lopez v. Health Management Associates et al., Número 13-2-03580-3, es una demanda entablada en el Tribunal Superior del Condado de Yakima, Yakima, Washington. El Tribunal aún no ha encontrado a los Demandados en violación de cualquier ley.

Ud. ha recibido una notificación porque Yakima Regional Medical Center y Toppenish Community Hospital (colectivamente, los “Hospitales”) lo (la) han identificado a Ud. como alguien que recibió tratamiento en los hospitales entre el 22 de octubre de 2007 y el 1ro de septiembre de 2014. Ud. no es Miembro(a) del Grupo simplemente por recibir una notificación. 
Solamente los pacientes de los dos Hospitales quienes: (a) recibieron ciertos servicios, (b) eran “indigentes” en el momento de servicio, y (c) no fueron evaluados para cuidado de caridad son “Miembros del Grupo.” “Indigente” por definición consiste en ganar menos del 200% del Nivel Federal de Pobreza, ajustado según el número de personas en la familia. Si Ud. no está seguro(a) si forma parte del Grupo, Ud. puede comunicarse con los Abogados del Grupo al 206-223-0303 o lopezlitigation@sylaw.com para recibir ayuda gratuita.  

2.  ¿Y qué de mis derechos de privacidad? 

La información referente a su cuidado médico, incluyendo su nombre e información de facturación e información médica (Información de Salud Protegida o PHI), es altamente confidencial y está protegida por ambas la ley estatal y la ley federal. Por favor tenga en cuenta que los Hospitales no han revelado su PHI a nadie, y que su nombre y domicilio solamente se han proporcionado de manera confidencial a un administrador nombrado por el tribunal bajo orden judicial para el propósito único de enviar esta notificación por correo. Conforme a las leyes estatales y federales referentes a la privacidad, antes de que se revele su PHI, le pedirán firmar una autorización escrita para permitir que las personas apropiadas tengan acceso a su PHI. 

3.  ¿Qué es una demanda colectiva y quiénes son los interesados? 

En una demanda colectiva, una persona demanda a personas o entidades (colectivamente, “Demandados”) a nombre de ella misma y de otros (“Grupo” o “Miembros del Grupo”) que pueden tener un reclamo similar. En una Demanda Colectiva, si es posible hacerlo, un Tribunal toma decisiones a nombre de todos en el Grupo. En este caso, la Representante del Grupo es Ángela López (“Demandante”). Los Demandados son Health Management Associates, Inc., Hospital Management Associates, LLC, y Yakima HMA, LLC (colectivamente, “Demandados”). Puede ser que Ud. y otras personas que están recibiendo esta notificación sean Miembros del Grupo.

4.  ¿De qué se trata esta demanda? 

En esta demanda, la Srta. López alega que los Demandados incumplieron los contratos con los pacientes indigentes y violaron la Ley de Washington para la Protección del Consumidor (CPA) al pedir pagos de los pacientes indigentes sin primero informar y evaluar a los pacientes para cuidado de caridad. La Srta. López, a nombre del Grupo, busca compensación por daños y perjuicios por el presunto incumplimiento del contrato y por violaciones del CPA. Los Demandados disputan las alegaciones. El Tribunal solamente ha dictaminado que el caso puede seguir como demanda colectiva. El Tribunal no ha dictaminado que los Demandados incumplieron sus contratos ni que violaron el CPA.

5.  ¿Actualmente hay algún dinero disponible? 

No, actualmente no hay dinero disponible y no hay garantía que habrá dinero. El Tribunal no sugiere que la Demandante y el Grupo ganarán o perderán el caso al establecer el Grupo y emitir esta notificación. La Demandante y el Grupo aún deben probar sus reclamos en el juicio. Todavía no se ha programada un juicio en este caso. 

6.  ¿Qué pasa si no hago absolutamente nada? 

Si Ud. es Miembro(a) del Grupo, al hacer nada, automáticamente permanece en el Grupo. Si Ud. permanece en el Grupo y el Tribunal determina que el Grupo tiene derecho a algún tipo compensación como resultado de un arreglo o de un juicio, Ud. será notificado(a) sobre la manera de solicitar su parte del dinero, si lo hay. En ese momento, puede que le requieran firmar una autorización escrita para permitir que las personas apropiadas tengan acceso a su PHI. Si en cualquier momento es necesario revelar su PHI, le pedirán firmar una autorización escrita para permitir que las personas apropiadas tengan acceso a su PHI. Ud. no podrá demandar a los Demandados referente a los mismos reclamos legales que son el tema central de esta demanda. Sus reclamos serán decididos de acuerdo a las ordenes y el fallo que el Tribunal emita en esta demanda colectiva.

Si Ud. no es Miembro del Grupo y Ud. no hace nada, sus derechos no serán afectados por esta demanda.

7.  ¿Por qué pediría que me excluyan?

Ud. puede pedir que lo (la) excluyan de la demanda por cualquier razón, tal como si Ud. no quiere formar parte de la demanda en contra de los Demandados. Excluir significa que Ud. mismo(a) se retira del Grupo, y a veces le llaman “opción de no participación” en el Grupo. Si Ud. ya tiene su propia demanda en contra de los Demandados y quiere continuar con esa demanda, Ud. necesitará pedir que lo (la) excluyan del Grupo.

Si Ud. se excluye del Grupo, Ud. no obtendrá cualquier dinero de esta demanda que el Grupo obtenga como resultado de un juicio o de cualquier arreglo. Sin embargo, puede ser que Ud. podrá demandar o continuar a demandar a los Demandados por esos mismos reclamos. En otras palabras, si Ud. pide que lo (la) excluyan del Grupo, Ud. no se beneficiará ni se comprometerá legalmente por las decisiones de esta demanda colectiva.

Si Ud. entabla su propia demanda en contra de los Demandados después de que decidió excluirse, Ud. tendrá que contratar su propio abogado para esa demanda, y Ud. tendrá que probar sus reclamos.  Si Ud. se excluye para poder entablar o continuar con su propia demanda en contra de los Demandados, Ud. debe hablar con su propio abogado pronto, porque puede ser que sus reclamos estén sujetos a una ley de prescripción. 

8.  ¿Cómo le pido al Tribunal que me excluya del Grupo?

Para pedir que lo (la) excluyan, Ud. debe enviar por correo un “Formulario de Exclusión,” declarando que Ud. quiere ser excluido(a) de Lopez v. Health Management Associates, et al. Asegúrese de incluir su nombre y domicilio y firmar el formulario. Ud. debe enviar su Formulario de Exclusión por correo con matasellos para el 05 de Octubre 2015, al: 

Claims Administrator
Lopez v. Health Management Associates et al.
1700 – 7th Avenue, Suite 116, #300
Seattle, WA 98101

9.  ¿Tengo abogado en este caso? 

El Tribunal decidió que los bufetes de abogados de Servicios Legales Columbia y Sirianni Youtz Spoonemore Hamburger están capacitados para representar a Ud. y a todos los Miembros del Grupo. Los bufetes de abogados son denominados “Abogados del Grupo.” Ellos tienen experiencia en manejar demandas colectivas. Más información acerca de los bufetes de abogados está disponible en www.columbialegal.org y www.sylaw.com. Los Abogados del Grupo no tienen acceso a su PHI simplemente porque Ud. recibió esta notificación. De acuerdo a las leyes estatales y federales sobre la privacidad, los Abogados del Grupo solamente pueden tener acceso a su PHI con su autorización escrita anterior.

10.  ¿Cómo se les pagará a los abogados? 

Si los Abogados del Grupo obtienen dinero para el Grupo, puede ser que ellos le pidan al Tribunal por sus honorarios de abogados y sus gastos. Ud. no tendrá que pagar estos honorarios ni gastos. Si el Tribunal concede la petición de los Abogados del Grupo, los honorarios y los gastos o serán descontados de cualquier dinero que se obtenga para el Grupo en este caso o los Demandados los pagarán por separado.

11.  ¿Debo conseguir mi propio abogado? 

Ud. no necesita contratar su propio abogado porque los Abogados del Grupo están trabajando a nombre suyo. Ud. puede contratar su propio abogado y pedirle a él o ella que comparezca por Ud. en el Tribunal. Si lo hace, Ud. tendrá que pagarle a ese(a) abogado(a) y pedirle que envíe su Notificación de Comparecencia al Tribunal a más tardar para el 05 de Octubre 2015.